Artículo 257 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo debe estar escrito un dictamen (un documento oficial donde un grupo de diputados da su opinión sobre un tema o propuesta). Todo dictamen debe tener cuatro partes: un preámbulo (que dice de qué se trata y quién lo hace), los antecedentes (los hechos que originaron el asunto), los considerandos (los argumentos y leyes que justifican la decisión) y los puntos resolutivos (la decisión final que se va a votar). Además, el documento debe ir en hojas con el nombre de la comisión o grupo de diputados, estar firmado por la mayoría, y si algún diputado no está de acuerdo, puede firmar pero aclarando que está "en contra" o que se "abstiene". Por último, el presidente de la comisión debe entregar el borrador del dictamen a los demás diputados al menos 72 horas antes de la reunión donde se discuta, o 24 horas si es un caso urgente.
Texto oficial
Artículo 257. Todo dictamen se compondrá de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos. El preámbulo deberá contener la mención del asunto en estudio, el emisor del mismo, en su caso Grupo Parlamentario al que pertenece, así como la fundamentación legal de la competencia de la o las Comisión para conocer del asunto. Los antecedentes deberán contener los hechos, situaciones o acciones que causan u originan el asunto en dictamen. Los considerandos deberán contener la exposición clara, ordenada y concisa de los argumentos por los cuales se aprueba, desecha o modifica la proposición o iniciativa. Así como la fundamentación y motivación de los mismos, en las leyes aplicables. Los puntos resolutivos deberán expresar el sentido del dictamen, mediante proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. Todos los dictámenes deberán ser dirigidos al Honorable Congreso de la Ciudad de México en hojas membretadas que contengan la leyenda de la o las Comisiones de las cuales se forme parte y deberán contar con la firma de la mayoría de las y los integrantes. Las y los Diputados que disientan del contenido pueden suscribir el dictamen agregando la leyenda "en contra" o "en abstención". De igual forma, podrán expresar la reserva de artículos que así consideren o bien podrán anunciar la presentación de un voto particular. La o el Presidente de la Junta Directiva deberá circular la propuesta de dictamen entre sus integrantes, junto con la convocatoria a la reunión en que se discuta y se vote, con un mínimo de 72 horas anteriores a la celebración de la misma lo anterior con excepción de caso urgente cuyo término de distribución será en un mínimo de 24 horas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.