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Artículo 359 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Congreso tiene máximo cinco días para publicar la versión impresa del Diario de los Debates después de que termine la sesión. También aclara que ese diario debe estar disponible en internet o en cualquier sistema electrónico que el Congreso use para que toda la gente pueda consultarlo. Por último, las versiones finales digitalizadas se guardan en los archivos del Congreso para que queden registradas y se puedan usar después.

Texto oficial

Artículo 359. Entre la realización de una Sesión y la publicación de la edición impresa del Diario de los Debates, no deberán transcurrir más de cinco días. El Diario de los Debates deberá aparecer en los medios informáticos y electrónicos que el Congreso ponga a disposición del público en general. Las versiones definitivas digitalizadas del Diario de los Debates se entregaran para su clasificación y uso al acervo del Congreso. Sección Segunda Versiones Estenográficas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 105) ↗

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