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Artículo 358 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Diario de los Debates es como el cuaderno oficial del Congreso donde se registra todo lo que pasa en las sesiones: desde la fecha y hora de inicio, hasta quién habló, qué se discutió y cómo se votó. También incluye datos como la lista de quién asistió o faltó, los documentos que se presentaron y hasta el significado de las siglas. Este diario debe estar disponible en internet para que cualquier persona pueda consultarlo, y los diputados tienen la obligación de entregar todo lo que presentan para que se publique a más tardar 10 días hábiles después de cada sesión. Así, tanto los legisladores como el público pueden enterarse de manera clara y rápida de lo que se hizo en el Congreso.

Texto oficial

Artículo 358. El Diario de los Debates es el órgano oficial del Congreso que contiene la memoria de debates parlamentarios, así como el desarrollo de las sesiones, en el que se publicará la siguiente información: I. Fecha, hora y lugar en que se verifique el inicio y término de la sesión; II. Carácter de la sesión; III. Declaratoria de quórum; IV. El orden del día; V. Nombre de la o el Presidente; VI. Copia fiel del acta de la sesión anterior; VII. Desarrollo de las discusiones en el orden en que se realicen; VIII. Opiniones; IX. Reservas; X. Los documentos a los que se dé lectura y turno; XI. Las resoluciones que se tomen; XII. Los votos particulares; XIII. Resultado de las votaciones; XIV. Resumen de actividades; XV. Registro de asistencia e inasistencia de las y los Diputados a las sesiones del Pleno, y XVI. Significado de las siglas y abreviaturas incluidas. Se deroga párrafo. El Congreso a través de las unidades administrativas competentes, garantizará que las y los Diputados y el público en general tengan acceso al Diario de los Debates, a las versiones estenográficas y a la información que se genere en las sesiones, a través del sitio oficial de Internet del Congreso, de sistemas de cómputo, mecanismos e instrumentos expeditos, ágiles, eficientes y económicos. El Diario de los Debates de cada una de las sesiones deberá publicarse en el sitio oficial de Internet del Congreso, a más tardar 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la celebración de cada sesión de Pleno. Para garantizar que lo anterior se cumpla, las y los diputados deberán entregar de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, todo documento que dirijan al Pleno del Congreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.