Artículo 217 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 217 dice que el número de diputados en una comisión debe ser de entre 5 y 9 miembros. La única excepción es si la Junta (que es un grupo de coordinación) decide, por razones especiales y justificadas, que el grupo tenga otro número de integrantes. Esto significa que normalmente no pueden ser menos de 5 ni más de 9, a menos que la Junta dé el visto bueno para algo diferente.
Texto oficial
Artículo 217. El número de las y los Diputados integrantes de la Comisión no podrá exceder de nueve, ni ser menor a cinco, salvo por acuerdo expreso de la Junta que de manera excepcional y justificada establezca una integración diferente.
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