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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
218

Artículo 218 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados que formen parte de una comisión o comité no van a recibir un pago extra solo por trabajar ahí. Es decir, su sueldo ya incluye todo el trabajo que hagan en esas comisiones. No les van a dar bonos, compensaciones ni ningún otro dinero adicional por ese encargo. Su pago es el mismo que ya tienen como diputados.

Texto oficial

Artículo 218. Las y los Diputados integrantes no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de sus funciones en la Comisión o Comité.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 65) ↗

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