Artículo 218 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados que formen parte de una comisión o comité no van a recibir un pago extra solo por trabajar ahí. Es decir, su sueldo ya incluye todo el trabajo que hagan en esas comisiones. No les van a dar bonos, compensaciones ni ningún otro dinero adicional por ese encargo. Su pago es el mismo que ya tienen como diputados.
Texto oficial
Artículo 218. Las y los Diputados integrantes no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de sus funciones en la Comisión o Comité.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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