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Artículo 218 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados que formen parte de una comisión o comité no van a recibir un pago extra solo por trabajar ahí. Es decir, su sueldo ya incluye todo el trabajo que hagan en esas comisiones. No les van a dar bonos, compensaciones ni ningún otro dinero adicional por ese encargo. Su pago es el mismo que ya tienen como diputados.

Texto oficial

Artículo 218. Las y los Diputados integrantes no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de sus funciones en la Comisión o Comité.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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