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Artículo 219 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera los derechos de los diputados que forman parte de una Comisión o Comité. Básicamente, pueden revisar propuestas y asuntos asignados a su equipo, tienen apoyo de un secretario técnico, y pueden votar, hablar y debatir en las reuniones. También pueden invitar a expertos a participar, presentar sus propias ideas, y si no están de acuerdo con la decisión de la mayoría, pueden escribir su opinión aparte.

Texto oficial

Artículo 219. Son derechos de las y los Diputados integrantes: I. Conocer de las iniciativas, proposiciones o asuntos que la Mesa Directiva o bien la Junta turne a la Comisión; II. Contar con el apoyo de la o el Secretario Técnico de la Comisión o Comité, en los asuntos que a esta atañe y se requiera; III. Emitir su voto en los asuntos puestos a consideración; IV. Hacer uso de la palabra en las reuniones de trabajo de la Comisión o Comité; V. Intervenir, previa solicitud, en las reuniones de trabajo de la Comisión o Comité, en las que concurran las y los servidores públicos o personas que por razón de su oficio, ocupación o profesión posean conocimientos útiles para el cumplimiento de las tareas de la Comisión o Comité de conformidad con los acuerdos de ésta; VI. Participar en los trabajos, deliberaciones y debates que se desarrollen durante las reuniones de trabajo de la Comisión o Comité; VII. Presentar ante la Comisión iniciativas, proyectos, proposiciones, avisos o asuntos materia de la misma; VIII. Presentar votos particulares, cuando su opinión disienta de la resolución aprobada por la mayoría de los diputados integrantes, y IX. Los demás que les sean conferidos por la ley, este reglamento y las demás disposiciones que emita el Congreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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