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Artículo 278 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los diputados y diputadas votan un dictamen, tienen que poner al lado de su nombre si están a favor, en contra o se abstienen, y firmar (ya sea a mano o con firma digital). Cada uno debe decir en voz alta su nombre y decir "a favor", "en contra" o "abstención". El secretario o secretaria anota en una lista quiénes aprueban y en otra quiénes rechazan, cuenta los votos y da el resultado, y luego el presidente o presidenta dice cómo quedó la votación. Si alguien no vota ni se abstiene, no puede firmar el dictamen, y quienes votaron en contra sí pueden presentar una opinión diferente por escrito (voto particular). Si hay empate, se sigue un procedimiento especial que ya está en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 278. Las y los Diputados deberán expresar su voto en un dictamen colocando a un lado de su nombre, firma autógrafa o digital electrónica y el sentido de su voto o bien, deberán manifestar su abstención. Cada Diputada o Diputado Integrante de la Comisión mencionará en voz alta su nombre y apellido, así como la expresión “a favor”, “en contra” o “abstención”. párrafo reformado G.O.C.D.M.X 11/06/25 La o el Secretario anotará en una lista los nombres de las y los Diputados Integrantes que aprueben el dictamen correspondiente y en otra los que la rechacen, realizará el cómputo respectivo y dará a conocer el resultado y por último la o el Presidente declarará el sentido de la votación y los resolutivos correspondientes. Las y los Diputados que no hayan votado o manifestado su abstención, no podrán firmar el dictamen así mismo aquellos que hayan votado en contra del dictamen, podrán presentar voto particular. En caso de empate, se llevará a cabo el procedimiento establecido el presente reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

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