Artículo 238 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones pueden juntarse de diferentes maneras según la urgencia o necesidad. Las reuniones ordinarias son las que ya tienen programadas de forma regular. Las extraordinarias se hacen cuando surge un tema especial que no esperaban. Las urgentes son para atender asuntos que no pueden esperar, y las permanentes son las que se mantienen activas por un tiempo largo. En pocas palabras, cada tipo de junta se usa según qué tan rápido o importante sea el asunto a tratar.
Texto oficial
Artículo 238. Las comisiones podrán tener reuniones con carácter ordinario, extraordinario, urgente o permanente.
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