Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 238 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones pueden juntarse de diferentes maneras según la urgencia o necesidad. Las reuniones ordinarias son las que ya tienen programadas de forma regular. Las extraordinarias se hacen cuando surge un tema especial que no esperaban. Las urgentes son para atender asuntos que no pueden esperar, y las permanentes son las que se mantienen activas por un tiempo largo. En pocas palabras, cada tipo de junta se usa según qué tan rápido o importante sea el asunto a tratar.

Texto oficial

Artículo 238. Las comisiones podrán tener reuniones con carácter ordinario, extraordinario, urgente o permanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.