Artículo 239 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reuniones ordinarias son las juntas que ya están planeadas desde antes, de acuerdo con el calendario básico que cada comisión hace al inicio del año. Es decir, son las juntas que ya sabes que van a pasar, porque están agendadas con tiempo. No son juntas de último momento ni extraordinarias.
Texto oficial
Artículo 239. Serán reuniones ordinarias las programadas previamente conforme al calendario básico anual de cada comisión.
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