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Artículo 239 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reuniones ordinarias son las juntas que ya están planeadas desde antes, de acuerdo con el calendario básico que cada comisión hace al inicio del año. Es decir, son las juntas que ya sabes que van a pasar, porque están agendadas con tiempo. No son juntas de último momento ni extraordinarias.

Texto oficial

Artículo 239. Serán reuniones ordinarias las programadas previamente conforme al calendario básico anual de cada comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.