Artículo 271 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Presidente de la Comisión está en una reunión, solo puede dar la palabra a quienes la hayan pedido antes. Esto incluye a los diputados que son miembros de la Comisión, a los que presentaron alguna propuesta y también a otros diputados que no forman parte de la Comisión pero que solicitaron hablar con anticipación. Básicamente, nadie puede tomar la palabra de sorpresa, todo debe estar planeado.
Texto oficial
Artículo 271. La o el Presidente durante las deliberaciones de la Comisión concederá el uso de la palabra a las y los Diputados Integrantes, a las y los promoventes, así como aquellos que no integren la Comisión y que así lo hubiesen solicitado previamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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