Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 271 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Presidente de la Comisión está en una reunión, solo puede dar la palabra a quienes la hayan pedido antes. Esto incluye a los diputados que son miembros de la Comisión, a los que presentaron alguna propuesta y también a otros diputados que no forman parte de la Comisión pero que solicitaron hablar con anticipación. Básicamente, nadie puede tomar la palabra de sorpresa, todo debe estar planeado.

Texto oficial

Artículo 271. La o el Presidente durante las deliberaciones de la Comisión concederá el uso de la palabra a las y los Diputados Integrantes, a las y los promoventes, así como aquellos que no integren la Comisión y que así lo hubiesen solicitado previamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.