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Artículo 272 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las comisiones de la Cámara de Diputados, los que están al frente pueden decidir cuánto tiempo tiene cada diputado para hablar cuando están discutiendo un tema. Quien dirige la reunión (el presidente de la Junta Directiva o el moderador) debe procurar que todos hablen por igual y que nadie se pase de su tiempo. También tiene que asegurarse de que los diputados se porten con moderación, prudencia y respeto, o sea, sin interrumpir ni faltar al respeto.

Texto oficial

Artículo 272. La o las Comisiones podrán acordar el tiempo de las intervenciones de las y los Diputados, en la discusión de un asunto. La o el Presidente de la Junta Directiva o quien modere la discusión procurará que las mismas se den en un marco de equilibrio y que las y los oradores se conduzcan con moderación, prudencia y respeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

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