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Artículo 229 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El informe final es un documento que cubre desde que se instaló la Comisión hasta el último día de julio del tercer año de trabajo de la Legislatura. Se debe entregar durante los primeros diez días de agosto de ese último año. Este informe debe incluir cosas como: las actas de las reuniones (con quién asistió, quién faltó, qué se acordó y cómo votaron), un resumen de reuniones programadas y las que se cancelaron por falta de suficientes personas (quórum), y los reportes de asistencia. También tiene que llevar un registro de las juntas con servidores públicos, los viajes oficiales de los diputados, la información de los gastos, y todo lo que la Comisión haya hecho, como foros o consultas. Al final, este informe sirve de base para entregar los documentos necesarios cuando termine la Legislatura, y se guarda una copia en el expediente.

Texto oficial

Artículo 229. El informe final abarcará desde el día de instalación de la Comisión, al último día del mes de julio del tercer año de ejercicio de la legislatura. El periodo de entrega del informe final será durante los primeros diez días del mes de agosto, del último año de ejercicio de la legislatura. El Informe final contendrá: I. Copia de las actas de las reuniones celebradas, con la lista de las y los Diputados asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda; II. Resumen de reuniones convocadas con información sobre las suspendidas por falta de quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de las y los Diputados integrantes; III. Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones en su caso; IV. Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia; V. Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados y diputadas participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados; VI. Relación de asuntos generales resueltos o atendidos; VII. Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas; VIII. Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias; IX. Movimientos de personal, señalando su causa, y X. La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración. El informe final será la base para la integración de los documentos que se requieran administrativamente durante el proceso de entrega-recepción en la conclusión de la Legislatura y una copia se integrará al expediente relativo. Sección Segunda De las Convocatorias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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