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Artículo 228 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 228 explica cómo se cuentan los semestres para los informes que debe entregar una comisión. Normalmente, el primer semestre va desde que inicia la comisión hasta finales de febrero, y el segundo de marzo a agosto. La excepción es el segundo informe del tercer año, que solo abarca de marzo a mayo. Los informes se entregan en marzo (para el primer semestre) y en septiembre (para el segundo). Pero el informe especial del tercer año debe entregarse durante los primeros 10 días de junio.

Texto oficial

Artículo 228. El informe semestral abarcará, del día en que se haya instalado la Comisión, al último día de febrero del año siguiente y del primero de marzo al último de agosto, respectivamente, salvo el segundo informe del tercer año de la legislatura, que abarcará del primer día de marzo al último día de mayo del último año de ejercicio de la legislatura. Los periodos de entrega serán, para el primer semestre, el mes de marzo y para el segundo semestre, el mes de septiembre; salvo el segundo informe semestral del tercer año de la legislatura, el cual deberá entregarse durante los primeros diez días de junio del último año de ejercicio de la legislatura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.