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Artículo 339 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja o petición, el Comité o las Comisiones encargadas tienen un máximo de 15 días para decidir qué hacer con ella. Ellos analizarán tu caso, y si es necesario que lo vea el Pleno (la reunión de todos los miembros), prepararán una propuesta para presentarla. Después de hacer las gestiones necesarias, las Comisiones le informarán al Comité qué acciones tomaron, para que puedan darle seguimiento y llevar un control.

Texto oficial

Artículo 339. El Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas, así como la o las Comisiones a las que se turnen las peticiones o quejas, deberán acordar la acción correspondiente en un plazo máximo de quince días. La o las Comisiones estudiarán la petición o queja y, cuando la atención de la misma requiera su presentación al Pleno, elaborará la propuesta correspondiente. La o las Comisiones, una vez realizadas las gestiones, informarán al Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas, de las acciones que se llevaron a cabo, para su control y seguimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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