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Artículo 340 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los diputados de la Ciudad de México pueden pedirle a las autoridades que atiendan las quejas o problemas de la gente. Las autoridades tienen la obligación de escuchar el pedido y luego avisarle al diputado qué es lo que van a hacer al respecto. Si la queja se hizo en un Módulo de Atención, ese módulo le dará una copia al diputado para que él pueda informarle a la persona que pidió la ayuda. En pocas palabras, es una forma de que los diputados le den seguimiento a los problemas de los ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 340. Para la gestión de las demandas de las y los habitantes de la Ciudad de México, las y los Diputados del Congreso podrán dirigirse a las autoridades correspondientes, las que deberán atender la petición e informar a la o el Diputado de los trámites o acciones que la autoridad administrativa hubiese acordado. Si la petición fue presentada en un Módulo, se le señalará copia para que pueda informar a la o el interesado. Sección Segunda De la Consulta Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

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