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Artículo 200 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un diputado o diputada deja de pertenecer a una comisión (un grupo de trabajo del Congreso) por razones distintas a las que ya marca la ley anterior, el coordinador de su partido tiene 10 días para proponer a alguien que lo reemplace. Esos 10 días empiezan a contar desde el día siguiente en que el Congreso recibe el aviso oficial de que ese diputado ya no está en la comisión. Si quien renuncia o se va es un diputado sin partido (independiente), la directiva del Congreso (la Junta) es la que propone a su reemplazo, también en un plazo máximo de 10 días.

Texto oficial

Artículo 200. En caso de baja de Diputadas o Diputados en Comisiones, por causas distintas a las señaladas en el artículo anterior, la o el Coordinador dispondrá de diez días para hacer la propuesta de sustitución. El término comenzará a correr a partir del día siguiente en que se comunique la baja de la o el Diputado a la Junta. En caso de baja por cualquier causa de una o un Diputado sin partido, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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