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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
200

Artículo 200 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un diputado o diputada deja de pertenecer a una comisión (un grupo de trabajo del Congreso) por razones distintas a las que ya marca la ley anterior, el coordinador de su partido tiene 10 días para proponer a alguien que lo reemplace. Esos 10 días empiezan a contar desde el día siguiente en que el Congreso recibe el aviso oficial de que ese diputado ya no está en la comisión. Si quien renuncia o se va es un diputado sin partido (independiente), la directiva del Congreso (la Junta) es la que propone a su reemplazo, también en un plazo máximo de 10 días.

Texto oficial

Artículo 200. En caso de baja de Diputadas o Diputados en Comisiones, por causas distintas a las señaladas en el artículo anterior, la o el Coordinador dispondrá de diez días para hacer la propuesta de sustitución. El término comenzará a correr a partir del día siguiente en que se comunique la baja de la o el Diputado a la Junta. En caso de baja por cualquier causa de una o un Diputado sin partido, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 57) ↗

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