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Artículo 201 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 201 dice que hay cinco razones válidas para que un diputado falte a una reunión: estar enfermo, por embarazo o maternidad, por ir a otra comisión donde sea miembro o donde se hable un tema de su autoría, por asistir a una Junta o Conferencia, o por cumplir con algún encargo autorizado por los jefes. Para justificar la falta por enfermedad, embarazo o encargos, hay que llevar los mismos papeles que se usan para faltar a sesiones del Pleno. Si faltaste por ir a otra comisión donde eres miembro, debes comprobar con el registro de entrada y salida de esa reunión. Si fuiste a defender una iniciativa tuya en otra comisión, necesitas un escrito donde se aclare eso y entregarlo a la Junta Directiva. El diputado tiene cinco días contados desde el día después de la falta para mandar su justificación.

Texto oficial

Artículo 201. Serán causas de inasistencia justificada: I. Enfermedad u otros motivos de salud; II. Gestación y maternidad; III. La asistencia a reunión de otra Comisión de la que sea integrante o cuando no sea integrante, pero se discuta un asunto del que sea autor; IV. La asistencia a reunión de Junta o Conferencia, y V. El cumplimiento de encomiendas autorizadas por el Pleno, la Junta, la Mesa Directiva, la o el Coordinador o la Junta Directiva de alguna Comisión a la que pertenezca. La acreditación de justificaciones de inasistencia por las causas señaladas en las fracciones I, II y V se harán presentando ante la Junta Directiva los elementos señalados para la justificación de inasistencias a sesiones del Pleno. La justificación por asistencia a reunión de otra Comisión de la que sea integrante, deberá acreditarse presentando ante la Junta Directiva el registro de asistencia inicial y final de aquella reunión. La justificación por presencia en una reunión de Comisión en que se discuta una iniciativa propia, se acreditará a través de escrito en que se haga constar lo anterior, dirigido a la Junta Directiva. Las y los Diputados dispondrán de cinco días, a partir del día siguiente en que se produzca la inasistencia para enviar a la Junta Directiva la justificación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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