Artículo 295 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités son grupos de diputados que ayudan con el trabajo interno del Congreso, como equipos de apoyo adicionales a los que ya están previstos en la ley. Estos grupos se forman con los diputados que el Pleno (la reunión de todos los diputados) decida, a sugerencia de la Junta (un grupo directivo), y deben incluir a personas de distintos partidos para reflejar la diversidad del Congreso. Las reglas que aplican a las Comisiones (otros grupos de trabajo) también aplican a los Comités, en lo que sea pertinente. La persona que preside el Comité dirige una Secretaría Técnica, que es como una oficina de apoyo que debe ayudar a todos los integrantes del Comité en los asuntos que les toquen.
Texto oficial
Artículo 295. Los Comités son órganos auxiliares de las actividades internas del Congreso, además de los señalados en la ley. Los Comités se integrarán por las y los Diputados que el Pleno determine, a propuesta de la Junta, debiéndose reflejar en su integración la pluralidad del Congreso. Las disposiciones relativas a las Comisiones se observarán para los Comités en lo que les sean aplicables. La Secretaría Técnica estará bajo la dirección de la o el Presidente del Comité, la cual deberá prestar servicio a todas las y los integrantes del mismo en los asuntos que a éste le atañen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.