Artículo 296 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 296 dice que los Comités y las Comisiones especiales deben seguir las mismas reglas que las Comisiones ordinarias para formarse, instalarse, emitir convocatorias y cambiar a sus miembros. Además, sus Juntas Directivas tienen que: hacer el orden del día de las reuniones; presentar el plan de trabajo a los integrantes; entregar informes cada seis meses y uno final al Congreso y al público, igual que las comisiones ordinarias, explicando en qué se gastaron los recursos; consultar a especialistas, grupos sociales y ciudadanos; y proponer un calendario de reuniones.
Texto oficial
Artículo 296. Es aplicable a los Comités y a las Comisiones especiales lo previsto por este reglamento para las Comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e instalación, plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes. Asimismo, las Juntas Directivas de los Comités y las Comisiones especiales deben: Elaborar el orden del día de sus reuniones Presentar el proyecto del programa de trabajo a las y los integrantes; Entregar al Congreso, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de los medios de divulgación disponibles, informes semestrales e informe final en las mismas fechas que las señaladas para las comisiones ordinarias, señalando el destino final de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo; I. Llevar a cabo consultas con representantes, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, y II. Proponer un calendario de reuniones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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