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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
296

Artículo 296 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 296 dice que los Comités y las Comisiones especiales deben seguir las mismas reglas que las Comisiones ordinarias para formarse, instalarse, emitir convocatorias y cambiar a sus miembros. Además, sus Juntas Directivas tienen que: hacer el orden del día de las reuniones; presentar el plan de trabajo a los integrantes; entregar informes cada seis meses y uno final al Congreso y al público, igual que las comisiones ordinarias, explicando en qué se gastaron los recursos; consultar a especialistas, grupos sociales y ciudadanos; y proponer un calendario de reuniones.

Texto oficial

Artículo 296. Es aplicable a los Comités y a las Comisiones especiales lo previsto por este reglamento para las Comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e instalación, plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes. Asimismo, las Juntas Directivas de los Comités y las Comisiones especiales deben: Elaborar el orden del día de sus reuniones Presentar el proyecto del programa de trabajo a las y los integrantes; Entregar al Congreso, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de los medios de divulgación disponibles, informes semestrales e informe final en las mismas fechas que las señaladas para las comisiones ordinarias, señalando el destino final de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo; I. Llevar a cabo consultas con representantes, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, y II. Proponer un calendario de reuniones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 86) ↗

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