Artículo 297 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités tienen tres trabajos principales: 1) Decidir las reglas y planes generales para hacer sus actividades, 2) Proponer normas para que todo funcione bien y asegurarse de que se cumplan, y 3) Vigilar que las áreas encargadas hagan bien su chamba. Si alguien les pide algo que sí sea asunto de ellos, el Presidente del Comité presenta una propuesta de respuesta para que todos los miembros la voten. Si algún miembro del Comité tiene un interés personal en ese asunto, no puede votar ni firmar, y la Junta lo reemplaza solo para ese caso; además, deben avisarle al Pleno y al Comité.
Texto oficial
Artículo 297. Los Comités tendrán las siguientes tareas: I. Definir políticas y programas generales para el desahogo de las actividades a su cargo; II. Proponer normas y directrices que regulen con eficiencia la actividad encomendada, y vigilen su aplicación, y III. Supervisar a las áreas involucradas. Cuando los Comités reciban peticiones relacionadas con asuntos de su competencia, la o el Presidente del Comité pondrá a consideración de las y los integrantes la propuesta de acuerdo que deba resolver dicha petición. Cuando las y los integrantes de un Comité tengan interés personal en algún asunto de la competencia del mismo, se abstendrán de votar y firmar el acuerdo, y deben ser sustituidos por la Junta, únicamente para el desahogo del asunto. Lo anterior será informado oportunamente al Pleno y al Comité.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.