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Artículo 294 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Especiales son grupos temporales de diputados que se crean solo para investigar o atender un asunto específico. El Congreso las forma cuando hace falta, y una vez que resuelven el problema para el que fueron creadas, desaparecen. Cualquier diputado puede pedir que se forme una de estas comisiones. Trabajan siguiendo las reglas de la ley y del reglamento interno del Congreso.

Texto oficial

Artículo 294. Las Comisiones Especiales, se constituyen con carácter transitorio, por acuerdo del Pleno; funcionan en términos de lo dispuesto por la Ley, las disposiciones legales de la materia y el presente reglamento. Cuando así lo acuerde el Congreso conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración y dejarán de existir cuando hayan cumplido el objeto para el que fueron creadas o bien por determinación del Pleno; su constitución deberá proponerse por la Junta a petición de cualquiera de las o los Diputados del Congreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

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