Artículo 329 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Congreso de la Unión te mande un decreto con cambios a la Constitución, se sigue este proceso: el presidente de la Mesa Directiva les avisa a todos los diputados que llegó ese documento. Luego, debe llamar a una junta especial del Congreso, donde solo se va a discutir y votar esa reforma, nada más. Para que se apruebe, se necesita el voto a favor de más de la mitad de todos los diputados (mayoría absoluta). Al final, el presidente de la Mesa Directiva manda el resultado de la votación al Congreso General o a la Comisión Permanente para que sepan si se aprobó o no.
Texto oficial
Artículo 329. Cuando el Congreso de la Unión remita decreto por el cual se comuniquen reformas o adiciones a la Constitución Política se seguirá el procedimiento siguiente: I. La persona que presida la Mesa Directiva comunicará a las Diputadas y los Diputados integrantes del Congreso dicha remisión; II. La persona que presida la Mesa Directiva de conformidad a la comunicación a que se refiere la fracción anterior, convocará de inmediato a sesión del Congreso en carácter de constituyente permanente y en el que únicamente se debatirá la reforma a la Constitución Política. Una vez finalizado el debate en los términos del procedimiento ordinario, comenzará la votación; III. Para que las reformas o adiciones a la Constitución Política sean aprobadas por el Congreso se necesitará de mayoría absoluta de las Diputadas y los Diputados, y IV. Una vez aprobadas o rechazadas las reformas o adiciones a la Constitución Política, la persona que presida la Mesa Directiva remitirá el acuerdo al Congreso General o en su caso a su Comisión Permanente a efecto de que se informe el sentido del voto del Congreso. Sección Novena Referéndum de la Constitución Política de la Ciudad de México
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