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Artículo 329 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso de la Unión te mande un decreto con cambios a la Constitución, se sigue este proceso: el presidente de la Mesa Directiva les avisa a todos los diputados que llegó ese documento. Luego, debe llamar a una junta especial del Congreso, donde solo se va a discutir y votar esa reforma, nada más. Para que se apruebe, se necesita el voto a favor de más de la mitad de todos los diputados (mayoría absoluta). Al final, el presidente de la Mesa Directiva manda el resultado de la votación al Congreso General o a la Comisión Permanente para que sepan si se aprobó o no.

Texto oficial

Artículo 329. Cuando el Congreso de la Unión remita decreto por el cual se comuniquen reformas o adiciones a la Constitución Política se seguirá el procedimiento siguiente: I. La persona que presida la Mesa Directiva comunicará a las Diputadas y los Diputados integrantes del Congreso dicha remisión; II. La persona que presida la Mesa Directiva de conformidad a la comunicación a que se refiere la fracción anterior, convocará de inmediato a sesión del Congreso en carácter de constituyente permanente y en el que únicamente se debatirá la reforma a la Constitución Política. Una vez finalizado el debate en los términos del procedimiento ordinario, comenzará la votación; III. Para que las reformas o adiciones a la Constitución Política sean aprobadas por el Congreso se necesitará de mayoría absoluta de las Diputadas y los Diputados, y IV. Una vez aprobadas o rechazadas las reformas o adiciones a la Constitución Política, la persona que presida la Mesa Directiva remitirá el acuerdo al Congreso General o en su caso a su Comisión Permanente a efecto de que se informe el sentido del voto del Congreso. Sección Novena Referéndum de la Constitución Política de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

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