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Artículo 328 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso solo puede revisar y aprobar (ratificar) los acuerdos que haga México con otros estados del país si siguen las reglas que ya están escritas en la Constitución, las leyes federales y este reglamento. Cuando alguien pida que se revise un convenio, el Presidente del Congreso lo enviará a las comisiones que tocan, para que ellas preparen un dictamen (un documento con su análisis y propuesta).

Texto oficial

Artículo 328. La intervención del Congreso en materia de ratificación de convenios con otras entidades federativas está a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales, la ley, este reglamento así como las leyes aplicables en la materia. Una vez recibida la solicitud de ratificación de convenios señalados en el párrafo anterior, la o el Presidente de la Mesa turnara la misma a la o las Comisiones competentes, a efecto de que realicen el o los proyectos dictámenes respectivos. Sección Octava Ratificación de la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

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