Artículo 330 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 330 dice que solo el Congreso local puede decidir si se hace un referéndum, es decir, una votación donde la gente opina sobre ciertos cambios a la Constitución del estado. Para que eso pase, se necesitan los votos de al menos dos de cada tres diputados. Una vez que el Congreso ya aprobó las reformas, si así lo decide, avisa que empieza el proceso del referéndum. La fecha de la votación la pone el Congreso, pero para que el resultado sea obligatorio, debe votar por lo menos el 33% de los ciudadanos que están registrados en la lista nominal de electores (tu credencial para votar). Si no se llega a ese porcentaje de participación, el resultado no cuenta como ley.
Texto oficial
Artículo 330. Sólo el Congreso, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá disponer la celebración del referéndum sobre las reformas aprobadas por la Constitución Local. Una vez aprobadas las adiciones, reformas o derogaciones constitucionales, en el caso de que así lo disponga, el Congreso hará la declaratoria del inicio del procedimiento del referéndum. En su caso, el referéndum se realizará en la fecha que establezca el Congreso, y cuando la participación total corresponda, al menos, al treinta y tres por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el referéndum será vinculante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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