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Artículo 331 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 331 dice que la Sala Constitucional de la Ciudad (un tribunal especial) es la única que puede revisar y decidir sobre las quejas o problemas que surjan durante un referéndum (una votación ciudadana para aprobar o rechazar algo). Si se trata de cambios a la Constitución de la Ciudad de México que ya hayan sido ordenados por la Constitución Política del país, esos cambios se aceptan de inmediato para discutirlos y pueden aprobarse en el mismo periodo de sesiones. En pocas palabras, la Sala Constitucional es la autoridad encargada de resolver cualquier pleito en un referéndum, y las reformas que vienen ordenadas por la Constitución federal tienen un trato rápido para aprobarse.

Texto oficial

Artículo 331. La Sala Constitucional de la Ciudad, en los términos que determine la ley y el presente reglamento, será competente para substanciar y resolver sobre las impugnaciones que se presenten en el desarrollo del procedimiento de referéndum. En el caso de las adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política, serán admitidas de inmediato para su discusión y podrán ser aprobadas en el mismo periodo. Sección Décima Reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

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