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Artículo 332 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica los pasos para modificar la Constitución de tu estado (la "Constitución Local"). Primero, para que una propuesta de cambio se pueda discutir en el Congreso, la mayoría de los diputados que estén presentes en ese momento debe estar de acuerdo. Después, la propuesta se publica para que todo mundo la conozca, junto con un resumen de lo que se platicó, y se manda a comisiones especiales para que la analicen. Si la iniciativa afecta a pueblos originarios o comunidades indígenas, es obligatorio consultarles a ellos directamente. Para que el cambio sea aprobado al final, se necesita el voto de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión del Congreso. Además, la votación no puede ocurrir en la misma sesión donde se presentó la propuesta, sino hasta el periodo siguiente.

Texto oficial

Artículo 332. Para la reforma a la Constitución Local se observará de conformidad con lo siguiente: I. Las reformas que se propongan, para ser admitidas a discusión, requerirán cuando menos el voto de la mayoría de las y los integrantes presentes del Congreso; II. Una vez admitidas las iniciativas de adiciones o reformas, se publicarán y circularán ampliamente con extracto de la discusión y la o el Presidente las turnará a la o las Comisiones respectivas para su dictaminen, asimismo ordenará su publicación y circulación amplia con extracto de la discusión; III. Podrán realizarse consultas a la ciudadanía según se considere. Las consultas serán obligatorias si la iniciativa afecta a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; IV. Las iniciativas de reforma o adición admitidas, podrán ser votadas a partir del siguiente periodo en el que se presentaron, y V. La o las Comisiones unidas presentarán su dictamen en el siguiente periodo de sesiones del que fue presentada. Se requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Para que las adiciones o reformas admitidas sean aprobadas, se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los Diputados integrantes presentes del Congreso. Sección Décima Primera Reforma a las leyes Constitucionales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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