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Artículo 288 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va la explicación en palabras sencillas: Cuando un diputado o diputada quiera hacer una pregunta en una Comisión, primero debe presentarla por escrito a la Junta Directiva (el grupo que organiza el trabajo de la Comisión). La pregunta debe ser corta, clara y tratar solo un tema que sea de interés para todos, no algo personal del diputado ni preguntas con varias partes (como las de opción múltiple), porque eso no se acepta. La Junta Directiva revisa que la pregunta cumpla con las reglas y decide cuántas preguntas puede hacer cada grupo de diputados, según el tamaño de su equipo. Después, la Junta lleva el acuerdo al Pleno de la Comisión para que lo aprueben, y una vez aprobado, la pregunta se envía al funcionario o servidor público correspondiente, quien tiene 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para responder.

Texto oficial

Artículo 288. Para la formulación de la pregunta parlamentaria en Comisiones, las y los Diputados formularán sus propuestas ante la Junta Directiva. La redacción de la propuesta de pregunta deberá ser concisa y referirse a un solo tema de interés general para permitir una respuesta directa. Las propuestas que sean de interés personal de quien las formula y las preguntas múltiples, no serán admitidas. La Junta Directiva recibirá las propuestas, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y hará la propuesta de acuerdo en donde establezca: I. Número de preguntas que corresponde a cada representación de Grupo o Asociación Parlamentaria atendiendo al criterio de proporcionalidad; II. Texto de las preguntas admitidas; III. La Junta Directiva presentará el acuerdo al Pleno de la Comisión para su aprobación, y IV. Aprobado el acuerdo la Junta Directiva hará llegar a la Mesa Directiva las preguntas para que se presenten a consideración del Pleno y, en su caso, sean remitidas por la Presidencia de la Mesa Directiva a la persona servidora pública correspondiente, para que ésta responda dentro de un lapso de treinta días naturales contados a partir de la recepción de las preguntas. La persona servidora pública que emita la información correspondiente deberá apegarse a lo establecido en el artículo 163 del presente reglamento. CAPÍTULO IV De las Comisiones de Investigación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.