Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 289 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones de Investigación son grupos de diputados del Congreso de la Ciudad de México que pueden investigar a todas las oficinas del gobierno local, como las dependencias centrales, las alcaldías y los organismos autónomos (que son instituciones independientes del gobierno). Para formarse, necesitan la aprobación de la Junta y al menos 13 diputados, y deben recibir dinero suficiente para hacer bien su trabajo, según el presupuesto que tenga el Congreso. Al final, entregan un informe por escrito con los resultados al Pleno del Congreso, y ese informe se le manda al Jefe de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 289.Las Comisiones de Investigación podrán abocarse a investigar todo lo relacionado con las dependencias y entidades de la administración pública central, desconcentrada y paraestatal de la Ciudad de México, así como de las Alcaldías, y órganos autónomos. Podrán constituirse por acuerdo de la Junta se integrara por cuando menos 13 de Diputadas o Diputados del Congreso y se integrará con las y los Diputados que apruebe el Pleno, en los términos de lo establecido en la ley y el presente reglamento. Dependiendo de la naturaleza de la investigación a realizar, se le deberá dotar de los recursos suficientes para cumplir eficazmente con su cometido, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Congreso. El resultado de su investigación consistirá en un informe por escrito, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el presente reglamento ser presentado ante el Pleno, quien deberá hacer llegar dicho informe a la o el Jefe de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.