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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
290

Artículo 290 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones de investigación pueden pedir información a las autoridades para aclarar un tema. También pueden llamar a funcionarios públicos de la Ciudad de México a través del presidente del Congreso (o de la junta directiva cuando estén en receso) para que den más datos. Asimismo, pueden invitar a personas particulares involucradas en el caso para que aporten información. Por último, deben ayudar a otras comisiones si el asunto está relacionado con lo que ellas investigan.

Texto oficial

Artículo 290. Las Comisiones de Investigación contarán con las siguientes facultades: Solicitar a las autoridades competentes la información necesaria para esclarecer el asunto objeto de investigación; Citar por conducto de la o el Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta, en los recesos, a las y los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a su juicio puedan aportar mayores elementos para esclarecer la investigación; I. Invitar por conducto de la o el Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta, en los recesos, a las y los particulares involucrados en el caso, que a su juicio puedan aportar mayores elementos para esclarecer la investigación realizada, y II. Colaborar con las demás Comisiones cuando el asunto se encuentre vinculado con las materias de la Comisión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 85) ↗

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