Artículo 290 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones de investigación pueden pedir información a las autoridades para aclarar un tema. También pueden llamar a funcionarios públicos de la Ciudad de México a través del presidente del Congreso (o de la junta directiva cuando estén en receso) para que den más datos. Asimismo, pueden invitar a personas particulares involucradas en el caso para que aporten información. Por último, deben ayudar a otras comisiones si el asunto está relacionado con lo que ellas investigan.
Texto oficial
Artículo 290. Las Comisiones de Investigación contarán con las siguientes facultades: Solicitar a las autoridades competentes la información necesaria para esclarecer el asunto objeto de investigación; Citar por conducto de la o el Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta, en los recesos, a las y los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a su juicio puedan aportar mayores elementos para esclarecer la investigación; I. Invitar por conducto de la o el Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta, en los recesos, a las y los particulares involucrados en el caso, que a su juicio puedan aportar mayores elementos para esclarecer la investigación realizada, y II. Colaborar con las demás Comisiones cuando el asunto se encuentre vinculado con las materias de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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