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Artículo 291 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 291 dice que cuando un grupo de diputados o senadores (llamado Comisión de investigación) termina su trabajo, debe entregar un reporte escrito que incluya cuatro cosas: primero, debe contar qué pasó para que se creara ese grupo. Segundo, tiene que listar todas las juntas que hicieron, con la fecha y de qué hablaron. Tercero, debe poner todos los papeles, documentos o información que usaron para sacar sus conclusiones. Y cuarto, debe decir a qué conclusión llegaron y, si aplica, qué acciones va a tomar el Congreso o qué se debe hacer con base en esos resultados.

Texto oficial

Artículo 291. El informe de resultados que presente la Comisión de investigación deberá contener por lo menos lo siguiente: I. Una relación de los hechos que dieron lugar a la constitución de la Comisión de Investigación; II. Un listado de las reuniones celebradas por la Comisión, la fecha y el asunto abordado; III. Un listado de toda la información y documentación que se allegó para sustentar la conclusión, y IV. Las conclusiones y en su caso, las medidas que el Congreso en el ámbito de sus atribuciones emprenderá o se deban de emprender con motivo de los resultados. CAPÍTULO V De los Comités y Comisiones Especiales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

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