Artículo 292 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso puede formar grupos de trabajo (llamados comités o comisiones especiales) para atender asuntos que no le toquen a las comisiones normales, de investigación o las que juzgan. Esos grupos no pueden ser más de la mitad de los que ya existen como comisiones ordinarias. Es decir, si hay 10 comisiones normales, solo pueden crear hasta 5 especiales.
Texto oficial
Artículo 292. El Congreso puede constituir Comités y Comisiones especiales para la atención de los asuntos que no sean competencia de las Comisiones Ordinarias, de Investigación y Jurisdiccional. Las Comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de las Comisiones ordinarias.
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