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Artículo 362 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Gaceta (que es el periódico oficial donde se publican leyes y documentos del gobierno) puede imprimir versiones escritas de lo que se dijo en las juntas, pero solo si una Comisión lo pide. Esto se hace después de que la Comisión ya haya dado su opinión formal sobre el tema (llamada dictamen). Además, solo se publica si los recursos técnicos lo permiten, como tener suficiente espacio o equipo. En pocas palabras, no se publica cualquier plática, solo cuando una Comisión lo solicita y sea posible hacerlo.

Texto oficial

Artículo 362. La Gaceta podrá publicar las versiones estenográficas de las discusiones de las reuniones, en números extraordinarios, a solicitud de las Comisiones, una vez que éstas hayan producido su dictamen y cuando las condiciones técnicas lo permitan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.