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Artículo 363 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Gaceta (el periódico oficial del Congreso) se publica los días que hay trabajo (lunes a viernes) y también cuando sea necesario para que el Congreso funcione. Sale a más tardar a las 8 de la noche del día antes de cada sesión, y si no hay sesión, se publica desde las 8 de la mañana por internet. Las versiones impresas y digitales se guardan en el archivo del Congreso para que las puedan consultar. Los días de sesión, cada diputado tiene la Gaceta en su pantalla, y solo se imprime si algún diputado la pide.

Texto oficial

Artículo 363. La Gaceta se publicará ordinariamente los días hábiles, y en aquellos casos en que se considere necesario para la función legislativa. La Gaceta se publicará a más tardar, a las 20:00 horas del día anterior a cada sesión, y a partir de las 8:00 horas, cuando no hubiera sesión, a través de los servicios de información en Internet. Las versiones definitivas digitalizadas e impresas de la Gaceta se entregarán para su clasificación y uso, al acervo del Congreso. Los días de Sesión la Gaceta Parlamentaria estará disponible en el sistema electrónico de cada curul. Sólo se imprimirá la Gaceta a petición de las y los Diputados que lo soliciten. CAPÍTULO II De los Instrumentos de Difusión Sección Única Servicios de Información en Internet

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.