Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14556/364
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
364

Artículo 364 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso tiene sus propios sitios de internet y cuentas oficiales en redes sociales como Facebook y Twitter para que tú puedas enterarte de cómo está organizado, quiénes lo integran, las leyes que se hacen y sus actividades. También publican ahí temas que le interesan a la gente en general. Es obligación del Congreso mantener toda esta información siempre actualizada y funcionando, sin dejar cuentas viejas o información pasada.

Texto oficial

Artículo 364. Los servicios de información en Internet del Congreso son el medio por el que se da a conocer su estructura, composición, información legislativa, actividades y otros temas de interés general, así como las cuentas oficiales en las principales redes sociales, mismas que deberán encontrarse continuamente actualizadas y vigentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 107) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.