Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 390 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión revisa los documentos y la justificación que se entreguen junto con cada propuesta para decidir si la aprueba o no. Además, puede usar otra información que ella misma consiga por su cuenta para estar más segura de su decisión. En pocas palabras, no solo se fía de lo que le presentan, sino que también puede investigar por su lado. Esto ayuda a que el dictamen sea más completo y justo.

Texto oficial

Artículo 390. La Comisión al dictaminar, tomará en cuenta la exposición de méritos que se acompañe a cada propuesta, independientemente de los elementos de convicción que adquiera por sus propios medios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 115) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.