Artículo 283 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones son grupos de trabajo. Si uno o más miembros de una Comisión quieren, pueden pedir que un funcionario público asista a una junta, entrevista o videollamada para explicar un tema que están revisando. Eso se llama "comparecencia". La invitación se hace por medio de la Junta Directiva, y el Presidente de la Comisión avisa al funcionario cuándo debe presentarse. Si dos o más Comisiones citan al mismo funcionario el mismo día, se ponen de acuerdo para ajustar las fechas. El funcionario que asiste debe decir la verdad, tratar con respeto a los miembros de la Comisión y puede recibir preguntas.
Texto oficial
Artículo 283. Las Comisiones podrán solicitar comparecencias, entrevistas o conferencias a solicitud de uno o más de las y los integrantes, con las y los servidores públicos a que hacen referencia por el presente reglamento, a fin de ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden cuando en el seno de la Comisión, se esté ventilando un asunto relacionado con su respectiva competencia. Las comparecencias que pretendan realizar las Comisiones serán por conducto de la Junta Directiva. Corresponderá al o el Presidente notificar a las y los funcionarios las fechas en que deberán presentarse al interior de la Comisión. En caso de que varias Comisiones coincidan en citar en la misma fecha a una o un servidor público, la Conferencia acordará lo conducente consultando al respecto a las y los Presidentes de las Comisiones involucradas. Las y los funcionarios que comparezcan ante Comisiones protestarán decir verdad, estarán obligados a guardar, a cualquiera de las y los integrantes de las Comisiones, las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su encomienda y podrán ser sujetos de interpelación o de pregunta parlamentaria. En el proceso de discusión y examen del Proyecto de Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitirá los lineamientos con base en los cuales comparecerán las Comisiones ordinarias, así como las y los funcionarios de la Administración Pública local, Organismos Autónomos, del Poder Judicial, Alcaldías y demás instancias cuya participación sea relevante en dicho proceso. Del resultado de cada comparecencia o entrevista, la Junta Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dará cuenta a la Conferencia en un plazo de hasta quince días, a través de un informe escrito que resuma el contenido y en su caso, los compromisos legislativos y parlamentarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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