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Artículo 284 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para las juntas, entrevistas o conferencias de la Comisión, se acuerda un formato que incluye el día, hora y lugar. Cada servidor público o experto invitado puede hablar máximo 10 minutos. Los diputados de la Comisión tienen hasta 5 minutos para intervenir, asegurando que todos tengan las mismas oportunidades. Si hay réplica, el servidor público contesta en otros 10 minutos a todos los diputados que participaron. También pueden intervenir diputados que no sean de la Comisión, pero solo como parte de su grupo político.

Texto oficial

Artículo 284. El formato de las Comparecencias, entrevistas o conferencias será acordado por la Junta Directiva y sometido a votación del Pleno de la Comisión, mismo que deberá contener lo siguiente: El día, hora y lugar; I. El tiempo que habrá de intervenir la o el servidor público o las personas expertas que comparezcan que tengan relación y conocimiento en la materia o asunto que esté tratando, mismo que no podrá exceder de 10 minutos; II. El tiempo de intervención de las y los integrantes de la o las Comisiones, respetando la equidad y la igualdad de oportunidades, mismas que no podrán exceder de 5 minutos; III. En caso de réplica, ésta se llevará a cabo de la forma señalada en las fracciones anteriores; la o el servidor público contará con un máximo de diez minutos para contestar en conjunto a las y los Diputados que la hayan ejercido, y IV. Por acuerdo de la o las Comisiones podrán intervenir las y los Diputados que no sean integrantes, pero siempre, como parte de las intervenciones a que tenga derecho su respectivo Grupo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

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