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Artículo 282 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien de la comisión tiene algún beneficio o interés personal en el tema que van a revisar, no puede votar ni firmar el resultado. Además, debe avisarle por escrito al presidente o presidenta de la comisión. Así se evita que tomen decisiones por conveniencia propia en lugar del bien común.

Texto oficial

Artículo 282. Cuando uno o más integrantes de una Comisión tuvieran interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen y lo avisarán por escrito a la o el Presidente de la misma. Sección Sexta De las Comparecencias en Comisiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

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