Artículo 282 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien de la comisión tiene algún beneficio o interés personal en el tema que van a revisar, no puede votar ni firmar el resultado. Además, debe avisarle por escrito al presidente o presidenta de la comisión. Así se evita que tomen decisiones por conveniencia propia en lugar del bien común.
Texto oficial
Artículo 282. Cuando uno o más integrantes de una Comisión tuvieran interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen y lo avisarán por escrito a la o el Presidente de la misma. Sección Sexta De las Comparecencias en Comisiones
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