Artículo 281 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un diputado o diputada no está de acuerdo con lo que se decidió en una comisión, puede escribir su opinión en un documento firmado, llamado "voto particular". Ese escrito se agrega al dictamen final, que es el documento que resume el trabajo de la comisión, y se toma en cuenta cuando se presenta ante el Pleno (donde votan todos los diputados). Nadie puede quitar o esconder ese voto particular del dictamen. El presidente de la comisión y el secretario técnico están encargados de que esto se cumpla.
Texto oficial
Artículo 281. Las y los Diputados integrantes que disientan con la resolución adoptada podrán expresar su parecer por escrito firmado como voto particular cuando así lo estimen necesario. El voto emitido como voto particular, formará parte del dictamen final, integrándose al mismo para los efectos del trámite correspondiente ante el Pleno. En ningún caso los votos particulares dejarán de formar parte del dictamen de la o las Comisiones. La o el Presidente de la Comisión y la o el Secretario Técnico vigilarán el cumplimiento de esta disposición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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