Artículo 233 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una reunión de trabajo de diputados sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros. Si no se llega a ese número, el presidente cancela la reunión y la agenda para otro día. Si después de media hora de la hora citada aún no se junta suficiente gente, se levanta un acta solo con los que asistieron. Las comisiones deben reunirse al menos una vez al mes y tener un intérprete de lenguaje de señas visible para que la gente con discapacidad auditiva pueda seguir lo que se dice. Todo lo que se hable se anota en una versión escrita (estenográfica), y cualquier diputado o ciudadano puede pedir una copia de manera fácil y barata.
Texto oficial
Artículo 233. Se requiere de la asistencia de la mitad más uno de las y los Diputados integrantes para efectuarse la reunión de trabajo. La reunión de trabajo se regirá por las siguientes reglas: I. La o el Secretario pasará lista de presentes al inicio de la reunión de trabajo, en caso de no existir quórum al que se refiere el párrafo anterior, lo informará a la o el Presidente, quien deberá declarar la inexistencia del quórum y citar a los presentes y ausentes el día y hora que considere pertinente en atención a los asuntos a tratar; II. En caso de que transcurran treinta minutos después de la hora convocada y no se haya integrado el quórum, la o el Presidente levantará acta para certificar los asistentes; III. Las Comisiones se reunirán en sesión por lo menos una vez al mes, o en fechas diversas, y en caso de ser necesario, deberá permanecer en un lugar visible un intérprete traductor de Lenguaje de Señas Mexicanas, con el fin de traducir a la ciudadanía con discapacidad auditiva el o los puntos tratados en las mismas; IV. Si a una reunión no concurre la o el Presidente de la Junta Directiva, la Secretaría de ésta será quien presida la reunión; V. Las Comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el Pleno del Congreso, salvo anuencia expresa de la Junta; VI. Para llevarse a cabo las sesiones de las Comisiones se deberá de contar con el servicio de estenografía, salvo acuerdo en contrario en virtud de que exista causa justificada y se decida por la mayoría de las y los integrantes de la Comisión; VII. La versión estenográfica será puesta a consideración de las y los integrantes de la Comisión en la siguiente sesión, en su caso tendrá valor probatorio pleno, salvo lo anterior, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados por la Comisión en la sesión respectiva obliguen desde el momento que fueron tomados, y VIII. Cualquiera de las Diputadas y Diputados podrán solicitar copia de las versiones estenográficas de las Comisiones o Comités, aún y cuando no sean integrantes de las mismas. El Congreso a través de las unidades administrativas competentes, garantizará que las y los Diputados y la población en general tengan acceso a esta información a través de sistemas de cómputo, mecanismos, instrumentos expeditos, ágiles, eficientes y económicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.