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Artículo 232 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reuniones de trabajo de los diputados solo pueden hacerse en los salones del Congreso, a menos que la Comisión encargada decida otra cosa y especifique claramente cuándo y dónde será. Además, está prohibido hacer esas reuniones fuera de la Ciudad de México, a menos que la Mesa Directiva o la Junta lo autoricen por escrito, y solo si hay una razón válida para hacerlo. En pocas palabras, no pueden juntarse en cualquier lugar o a escondidas, todo debe estar bien definido y aprobado.

Texto oficial

Artículo 232. Las reuniones de trabajo se celebrarán dentro de los salones que se ubiquen en los inmuebles que ocupa el Congreso, salvo acuerdo expreso por la Comisión; dicho acuerdo contendrá el tiempo, lugar y reunión de trabajo que se celebrará de esa forma. Las reuniones a las que se refiere este artículo no podrán realizarse fuera de la Ciudad de México, salvo autorización expresa de la Mesa Directiva o de la Junta, con excepción de que su realización se encuentre justificada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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