Artículo 224 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones del Congreso tienen la obligación de hacer un acta de cada reunión, que es un documento donde se anota de forma breve y clara lo que pasó, especialmente los acuerdos o decisiones que se tomaron. El acta debe incluir datos como la fecha y lugar de la reunión, quién fue el presidente, cuántos diputados estaban presentes al inicio y al final, la hora en que empezó y terminó, los temas que se trataron y quién habló de cada uno, y la lista de los diputados que asistieron. También debe contener los dictámenes, propuestas y votos de cada diputado, y una vez lista, se tiene que aprobar en la comisión y firmar por los integrantes de la Junta Directiva. Después, el acta se debe enviar en menos de cinco días a la Mesa Directiva para que la publiquen en la Gaceta del Congreso a más tardar siete días después. Si no se puede hacer la reunión por falta de suficientes diputados (quórum), igual se levanta un acta para dejar constancia de quiénes sí asistieron y se les avisa ahí mismo de la siguiente reunión, sin necesidad de mandarles otra notificación por escrito.
Texto oficial
Artículo 224. Las Comisiones deberán elaborar actas de cada reunión sintetizando lo acontecido en una relación sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones. I. El acta deberá contener: a) Datos generales de la Reunión; b) Nombre de la o el Presidente de la Junta Directiva; c) Quórum inicial y final; d) Hora de inicio y de término; e) Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando sus propuestas; f) Lista de las y los Diputados asistentes; y g) La aprobación del acta de la sesión anterior y las observaciones y correcciones, en caso de que hubieren; II. Dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada Diputada o Diputado, y III. La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente: a) Se publicarán en la Gaceta del Congreso, a más tardar, siete días después de haber sido enviadas, y b) Se deberá adjuntar la versión electrónica. Una vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del Pleno de la Comisión. El documento aprobado, será firmado por las y los integrantes de la Junta Directiva, el cual deberá enviarse en un plazo no mayor a cinco días, a la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación en la Gaceta. Cuando la reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto de tener constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que será firmada por las y los Diputados presentes, así mismo se tendrán por notificados de la fecha y hora de la reunión de trabajo siguiente a las y los Diputados integrantes de la Comisión que se encuentren presentes en la que no se haya podido llevar a cabo por falta de quórum, no siendo necesario notificarles nuevamente por escrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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