Artículo 225 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada comisión de diputados debe hacer un plan de trabajo anual para organizar sus actividades. Este plan se tiene que aprobar en los primeros dos meses del primer año de trabajo, y en el primer mes del segundo y tercer año. El plan debe incluir las fechas de las reuniones, los pasos para hacer dictámenes (que son opiniones oficiales sobre propuestas de ley) y oficios de respuesta, así como actividades como foros, estudios, visitas o entrevistas con funcionarios públicos. Una vez aprobado, el plan se envía a la Junta (que es el grupo de coordinación del Congreso) en un plazo de quince días, y ellos lo publican en la Gaceta (el periódico oficial del Congreso) y en internet a más tardar tres días después de recibirlo.
Texto oficial
Artículo 225. El programa anual de trabajo de las Comisiones ordinarias de dictamen deberá: I. Ser aprobado por la Comisión dentro de los dos primeros meses del primer año de ejercicio de la Legislatura y dentro del primer mes de los años segundo y tercero; II. Contener la programación de sus reuniones ordinarias, en términos de lo señalado por la ley y el presente reglamento; III. Contener criterios generales para la metodología de trabajo, procedimiento de elaboración de dictámenes u oficios de respuesta, e IV. Incluir la realización de foros, estudios, investigaciones, publicaciones, visitas, entrevistas, audiencias, invitaciones a particulares y, en caso necesario, comparecencias de servidores públicos. El programa aprobado deberá enviarse a la Junta dentro de los quince días posteriores a su aprobación para su publicación en Gaceta y su difusión en los medios electrónicos del Congreso, a más tardar tres días después de haberse recibido.
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