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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14556/355
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
355

Artículo 355 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú le pides algo, le propones algo o te quejas con un diputado o diputada, eso puede hacer que ellos trabajen en crear o cambiar leyes. El diputado o diputada que fue a escucharte debe darte una respuesta clara a lo que le planteaste. Además, tiene que informarte seguido sobre los avances de lo que se logró con tu petición o queja.

Texto oficial

Artículo 355. Las peticiones, propuestas o quejas que sean planteadas por las y los intervinientes a las y los Diputados, podrán dar curso a labores de carácter legislativo. Las y los Diputados que hubieran concurrido a la audiencia deberán substanciar la respuesta a las peticiones, propuestas y quejas que hubieren surgido en la audiencia y deberán de informar periódicamente a las y los asistentes de los avances logrados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 104) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.