Artículo 355 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú le pides algo, le propones algo o te quejas con un diputado o diputada, eso puede hacer que ellos trabajen en crear o cambiar leyes. El diputado o diputada que fue a escucharte debe darte una respuesta clara a lo que le planteaste. Además, tiene que informarte seguido sobre los avances de lo que se logró con tu petición o queja.
Texto oficial
Artículo 355. Las peticiones, propuestas o quejas que sean planteadas por las y los intervinientes a las y los Diputados, podrán dar curso a labores de carácter legislativo. Las y los Diputados que hubieran concurrido a la audiencia deberán substanciar la respuesta a las peticiones, propuestas y quejas que hubieren surgido en la audiencia y deberán de informar periódicamente a las y los asistentes de los avances logrados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.