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Artículo 356 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada diputado o diputada debe entregar un informe de su trabajo cada seis meses, en febrero y agosto. El informe se entrega a la Junta, tanto en papel como en medios electrónicos o digitales. Ahí tiene que incluir todo lo que hizo en las comisiones donde participa, las propuestas o quejas que presentó, y las gestiones que realizó y en qué estado van. También debe reportar los eventos donde participó, como foros o pláticas con la ciudadanía, y los viajes que hizo por su trabajo como diputado. Puede agregar cualquier otra información que considere importante para que su trabajo sea claro y transparente.

Texto oficial

Artículo 356. Cada uno de las y los Diputados presentará un informe semestral de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, a la Junta, durante los meses de febrero y agosto de cada año. Dicho informe deberá contener, al menos, los siguientes rubros: I. Actividades legislativas realizadas dentro de las Comisiones o Comités; II. Comunicaciones, iniciativas, proposiciones, pronunciamientos, denuncias y efemérides presentadas ante el Pleno, o la Junta, según sea el caso; III. Cualquier otra información que considere relevante con base en los principios de máxima transparencia y rendición de cuentas. IV. Gestiones realizadas y el estatus en el que se encuentra cada una de ellas al momento de presentar el informe; V. Participaciones en foros, seminarios, mesas de trabajo, mesas redondas y demás actividades de contacto ciudadano, y VI. Viajes realizados que tengan relación con su labor parlamentaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.