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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
356

Artículo 356 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada diputado o diputada debe entregar un informe de su trabajo cada seis meses, en febrero y agosto. El informe se entrega a la Junta, tanto en papel como en medios electrónicos o digitales. Ahí tiene que incluir todo lo que hizo en las comisiones donde participa, las propuestas o quejas que presentó, y las gestiones que realizó y en qué estado van. También debe reportar los eventos donde participó, como foros o pláticas con la ciudadanía, y los viajes que hizo por su trabajo como diputado. Puede agregar cualquier otra información que considere importante para que su trabajo sea claro y transparente.

Texto oficial

Artículo 356. Cada uno de las y los Diputados presentará un informe semestral de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, a la Junta, durante los meses de febrero y agosto de cada año. Dicho informe deberá contener, al menos, los siguientes rubros: I. Actividades legislativas realizadas dentro de las Comisiones o Comités; II. Comunicaciones, iniciativas, proposiciones, pronunciamientos, denuncias y efemérides presentadas ante el Pleno, o la Junta, según sea el caso; III. Cualquier otra información que considere relevante con base en los principios de máxima transparencia y rendición de cuentas. IV. Gestiones realizadas y el estatus en el que se encuentra cada una de ellas al momento de presentar el informe; V. Participaciones en foros, seminarios, mesas de trabajo, mesas redondas y demás actividades de contacto ciudadano, y VI. Viajes realizados que tengan relación con su labor parlamentaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 104) ↗

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