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Artículo 210 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el o la Presidente de la Junta Directiva, junto con los presidentes de comisiones y comités, son los encargados de cuidar los expedientes que revisan. Esa responsabilidad termina cuando entregan los dictámenes (sus opiniones o conclusiones) a la oficina que los guarda, llamada Coordinación de Servicios Parlamentarios, y esta los pasa al Archivo Histórico del Congreso al final de cada legislatura (el periodo de tres años que dura el trabajo de los diputados). Antes de que termine la legislatura, los presidentes de comisiones y comités deben presentar un informe de lo que hicieron, incluyendo un resumen de las juntas y los acuerdos principales. Ese informe se imprime y se guarda en formato electrónico (como en una USB o disco), y se entrega en dos copias a la Coordinación de Servicios Parlamentarios. Al final, el informe se le da a la comisión de la nueva legislatura que empieza, se guarda en el Archivo Histórico y se publica en la página de internet del Congreso para que todos lo vean.

Texto oficial

Artículo 210. Son atribuciones de la o el Presidente de la Junta Directiva: Las y los Presidentes de las Comisiones y Comités son responsables de los expedientes que en su caso, pasen por su estudio. Dicha responsabilidad cesará cuando sean entregados los dictámenes, a la Coordinación de Servicios Parlamentarios y esta a su vez los resguarde en el Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso al término de cada legislatura. Previo al término de la Legislatura, las y los Presidentes de Comisión y Comité presentarán un informe de las principales actividades desarrolladas por ésta, así como una memoria de las reuniones de trabajo y los principales resolutivos o acuerdos, los cuales serán enviados a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, en dos ejemplares, de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros. Dicho informe se entregará a la Comisión de la Legislatura entrante y al Archivo Histórico, debiendo publicarse en el sitio oficial de Internet del Congreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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