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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
211

Artículo 211 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tareas de la presidencia de una Comisión o Comité del Congreso son, básicamente, dirigir todo el trabajo. La persona que preside es como el jefe o jefa de la reunión: abre, cierra y organiza las juntas, decide quién habla y cuándo, y anuncia los resultados de las votaciones. También es la encargada de convocar a las juntas, ya sean las de rutina (avisando con 2 días de anticipación) o las urgentes (con 1 día de anticipación). Además, tiene la responsabilidad de nombrar al personal de apoyo, como secretarios y asesores, y de firmar todos los documentos y cartas oficiales. Por último, si algún diputado o diputada falta a tres juntas seguidas sin una razón válida, debe reportarlo para que se tomen medidas.

Texto oficial

Artículo 211. Corresponde a la o el Presidente: I. Presidir y conducir las reuniones de trabajo, dirigir los debates y las discusiones de la Comisión; II. Abrir, prorrogar, suspender, declarar en reunión permanente y levantar las reuniones de la Comisión o Comité; III. Adoptar las decisiones y medidas que se requieran para la organización del trabajo de la Comisión o Comité; IV. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente; V. Convocar, junto con la o el Secretario a las reuniones ordinarias de la Comisión o Comité, con una anticipación mínima de 48 horas y a reuniones extraordinarias y urgentes con 24 horas de anticipación, que podrá convocar sólo la o el Presidente; VI. Coordinar el trabajo de la o el Secretario Técnico y las y los asesores de la Comisión o Comité; VII. Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Comisión o Comité, en su caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno; VIII. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Comisión o Comité efectuando los trámites necesarios; IX. Designar y en su caso, proponer la contratación de la o el Secretario Técnico y de las y los asesores parlamentarios, así como del personal de apoyo de la Comisión o Comité, que deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema y podrá ser del servicio de carrera, de base o externo; X. Dirigir a nombre de la Comisión o Comité los trabajos ante autoridades e instituciones, que por las características de sus funciones, estén acordes con la naturaleza de las actividades de la Comisión; XI. Ejercer las demás que le confieran la ley, este reglamento y las demás disposiciones que emita el Congreso; XII. Elaborar y suscribir las convocatorias a reunión, conforme al orden del día aprobado por la Junta Directiva y cuando corresponda para dictámenes, se extenderá la Convocatoria a la o el Diputado proponente; XIII. Enviar a la Mesa Directiva, copia del expediente con toda la información que se generó durante el proceso de dictamen; XIV. Enviar a la Coordinación de Servicios Parlamentarios y a la Unidad de Transparencia del Congreso, copia de las actas y de las listas de asistencia, convocatorias, actas, versiones estenográficas y dictámenes de las reuniones de la Comisión o Comité, para efectos de su publicación en el Página web del Congreso de la Ciudad en la Gaceta y en el sitio electrónico al Congreso; XV. Exhortar a las y los Diputados integrantes que no asistan a las reuniones de la Comisión o Comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de las y los coordinadores de los Grupos Parlamentarios y los efectos que correspondan. XVI. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la Comisión o Comité; XVII. Invitar a estar presentes en las reuniones de trabajo, a personas que por razón de su oficio, ocupación o profesión, posean conocimientos útiles para el eficaz cumplimiento de las funciones propias de la Comisión o Comité; XVIII. Llevar a través de la Secretaría Técnica, un registro cronológico de las iniciativas, proposiciones y dictámenes turnados, desahogados y pendientes, así como de los asuntos que sean retirados por sus proponentes; XIX. Notificar a la Presidencia de la Mesa Directiva del Pleno o de la Junta de los asuntos que sean retirados por sus respectivos proponentes; XX. Ordenar el envío de la documentación pertinente a la Gaceta para su publicación, en cuanto sea procedente; XXI. Ordenar el envío de los dictámenes aprobados a la Coordinación de Servicios Parlamentarios para su publicación en el sitio electrónico y ser enlistados para su aprobación en el Pleno del Congreso; XXII. Remitir a la Junta, su programa anual de trabajo y sus informes semestrales de actividades, aprobado por la Comisión o Comité; XXIII. Remitir a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, una vez concluida la sesión respectiva, la lista de asistencia de las y los Diputados que hayan asistido a la misma; Fracción reformada G.O. CDMX 8/12/25 XXIV. Remitir a la Coordinación de Servicios Parlamentarios para su resguardo en el Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso toda la documentación que a lo largo de la Legislatura haya estado en poder de la Comisión o Comité; XXV. Representar a la Comisión en todos los eventos públicos a los cuales tenga que asistir con motivo de sus actividades; XXVI. Requerir a las y los Diputados integrantes faltistas a concurrir a las reuniones de trabajo de la Comisión y, en su caso hacer de su conocimiento la sanción prevista en la ley y en el presente reglamento; XXVII. Responsabilizarse de los asuntos que se turnen para su estudio y dictamen; XXVIII. Rubricar, conjuntamente con los demás integrantes de la Mesa Directiva, los dictámenes y opiniones o acuerdos que haya aprobado la Comisión; XXIX. Solicitar, previo acuerdo del Pleno de la Comisión o Comité, o bien, de su Junta Directiva, según sea el caso, toda la información que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos; XXX. Supervisar la organización del archivo de la Comisión o Comité, partiendo del que reciba en el acto de entrega – recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de conformidad con lo establecido en la ley y el presente reglamento, y XXXI. Vigilar que los asuntos que sean turnados a la Comisión o Comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 60) ↗

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