Artículo 211 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las tareas de la presidencia de una Comisión o Comité del Congreso son, básicamente, dirigir todo el trabajo. La persona que preside es como el jefe o jefa de la reunión: abre, cierra y organiza las juntas, decide quién habla y cuándo, y anuncia los resultados de las votaciones. También es la encargada de convocar a las juntas, ya sean las de rutina (avisando con 2 días de anticipación) o las urgentes (con 1 día de anticipación). Además, tiene la responsabilidad de nombrar al personal de apoyo, como secretarios y asesores, y de firmar todos los documentos y cartas oficiales. Por último, si algún diputado o diputada falta a tres juntas seguidas sin una razón válida, debe reportarlo para que se tomen medidas.
Texto oficial
Artículo 211. Corresponde a la o el Presidente: I. Presidir y conducir las reuniones de trabajo, dirigir los debates y las discusiones de la Comisión; II. Abrir, prorrogar, suspender, declarar en reunión permanente y levantar las reuniones de la Comisión o Comité; III. Adoptar las decisiones y medidas que se requieran para la organización del trabajo de la Comisión o Comité; IV. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente; V. Convocar, junto con la o el Secretario a las reuniones ordinarias de la Comisión o Comité, con una anticipación mínima de 48 horas y a reuniones extraordinarias y urgentes con 24 horas de anticipación, que podrá convocar sólo la o el Presidente; VI. Coordinar el trabajo de la o el Secretario Técnico y las y los asesores de la Comisión o Comité; VII. Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Comisión o Comité, en su caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno; VIII. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Comisión o Comité efectuando los trámites necesarios; IX. Designar y en su caso, proponer la contratación de la o el Secretario Técnico y de las y los asesores parlamentarios, así como del personal de apoyo de la Comisión o Comité, que deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema y podrá ser del servicio de carrera, de base o externo; X. Dirigir a nombre de la Comisión o Comité los trabajos ante autoridades e instituciones, que por las características de sus funciones, estén acordes con la naturaleza de las actividades de la Comisión; XI. Ejercer las demás que le confieran la ley, este reglamento y las demás disposiciones que emita el Congreso; XII. Elaborar y suscribir las convocatorias a reunión, conforme al orden del día aprobado por la Junta Directiva y cuando corresponda para dictámenes, se extenderá la Convocatoria a la o el Diputado proponente; XIII. Enviar a la Mesa Directiva, copia del expediente con toda la información que se generó durante el proceso de dictamen; XIV. Enviar a la Coordinación de Servicios Parlamentarios y a la Unidad de Transparencia del Congreso, copia de las actas y de las listas de asistencia, convocatorias, actas, versiones estenográficas y dictámenes de las reuniones de la Comisión o Comité, para efectos de su publicación en el Página web del Congreso de la Ciudad en la Gaceta y en el sitio electrónico al Congreso; XV. Exhortar a las y los Diputados integrantes que no asistan a las reuniones de la Comisión o Comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de las y los coordinadores de los Grupos Parlamentarios y los efectos que correspondan. XVI. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la Comisión o Comité; XVII. Invitar a estar presentes en las reuniones de trabajo, a personas que por razón de su oficio, ocupación o profesión, posean conocimientos útiles para el eficaz cumplimiento de las funciones propias de la Comisión o Comité; XVIII. Llevar a través de la Secretaría Técnica, un registro cronológico de las iniciativas, proposiciones y dictámenes turnados, desahogados y pendientes, así como de los asuntos que sean retirados por sus proponentes; XIX. Notificar a la Presidencia de la Mesa Directiva del Pleno o de la Junta de los asuntos que sean retirados por sus respectivos proponentes; XX. Ordenar el envío de la documentación pertinente a la Gaceta para su publicación, en cuanto sea procedente; XXI. Ordenar el envío de los dictámenes aprobados a la Coordinación de Servicios Parlamentarios para su publicación en el sitio electrónico y ser enlistados para su aprobación en el Pleno del Congreso; XXII. Remitir a la Junta, su programa anual de trabajo y sus informes semestrales de actividades, aprobado por la Comisión o Comité; XXIII. Remitir a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, una vez concluida la sesión respectiva, la lista de asistencia de las y los Diputados que hayan asistido a la misma; Fracción reformada G.O. CDMX 8/12/25 XXIV. Remitir a la Coordinación de Servicios Parlamentarios para su resguardo en el Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso toda la documentación que a lo largo de la Legislatura haya estado en poder de la Comisión o Comité; XXV. Representar a la Comisión en todos los eventos públicos a los cuales tenga que asistir con motivo de sus actividades; XXVI. Requerir a las y los Diputados integrantes faltistas a concurrir a las reuniones de trabajo de la Comisión y, en su caso hacer de su conocimiento la sanción prevista en la ley y en el presente reglamento; XXVII. Responsabilizarse de los asuntos que se turnen para su estudio y dictamen; XXVIII. Rubricar, conjuntamente con los demás integrantes de la Mesa Directiva, los dictámenes y opiniones o acuerdos que haya aprobado la Comisión; XXIX. Solicitar, previo acuerdo del Pleno de la Comisión o Comité, o bien, de su Junta Directiva, según sea el caso, toda la información que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos; XXX. Supervisar la organización del archivo de la Comisión o Comité, partiendo del que reciba en el acto de entrega – recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de conformidad con lo establecido en la ley y el presente reglamento, y XXXI. Vigilar que los asuntos que sean turnados a la Comisión o Comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables.
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