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Artículo 212 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Junta Directiva tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, ayuda al Presidente a preparar y dirigir las reuniones, pasa lista para ver si hay suficientes personas (quórum) y cuenta los votos para saber los resultados. También redacta las actas (documentos que registran lo que se acordó), firma los dictámenes y se encarga de publicar informes en internet sobre los tiempos de cada proyecto. Si el Presidente falta, la Secretaría lo reemplaza en las reuniones, y además puede proponer asesores expertos para apoyar el trabajo.

Texto oficial

Artículo 212. Serán atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva: I. Asistir a la o el Presidente de la Junta Directiva en todo lo relacionado con la preparación y conducción de las reuniones de la Comisión o Comité; II. Aquellas que le sean encomendadas por la o el Presidente de la Junta Directiva; III. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum legal de las sesiones, someter a votación los asuntos que instruya a la o el Presidente de la Junta Directiva, hacer el cómputo relativo y llevar el registro de los acuerdos que se tomen en ellas; IV. Dar lectura durante las sesiones a los documentos que sean indicados; V. Firmar las actas aprobadas y los dictámenes; VI. Hacer las propuestas de las actas de las reuniones; VII. Llevar el cómputo de los plazos para dictamen de cada iniciativa y proposición con punto de acuerdo turnada a su Comisión o Comité y rendir un informe mensual y solicitar a la o el Presidente de la Junta Directiva su publicación en el sitio de Internet de la Comisión o Comité; VIII. Proponer a la o el Presidente de la Comisión o Comité el nombramiento de sus asesores, quienes deberán reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema, y podrán ser del servicio de carrera, de base o externo; IX. Recoger y computar las votaciones a fin de comunicar a la o el Presidente los resultados; X. Remitir las versiones estenográficas de las reuniones en que se discutan dictámenes, al Archivo General, especificando las que revistan el carácter de reservadas o confidenciales, de conformidad con la normatividad aplicable; XI. Rubricar, conjuntamente con los demás integrantes de la Junta Directiva, los dictámenes o acuerdos que hayan aprobado la Comisión o Comité; XII. Rubricar junto con la o el Presidente las convocatorias para las reuniones de trabajo de la Comisión o Comité, y XIII. Sustituir a la o el Presidente de la Junta Directiva en las reuniones, en caso de ausencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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