Artículo 209 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre la Junta Directiva, que es el grupo de personas encargadas de organizar y dirigir el trabajo de las Comisiones y Comités en el Congreso. Este grupo está formado por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario por cada Comisión o Comité. Entre sus responsabilidades están: planear las juntas, organizar el trabajo diario, decidir si invitan a los medios de comunicación, y elaborar un calendario de reuniones. También deben firmar los acuerdos aprobados, hacer consultas con expertos o ciudadanos cuando sea necesario, y presentar informes sobre los recursos que usaron durante el año. Además, proponen ideas para mejorar el trabajo y resuelven los asuntos que les asignan, siempre siguiendo las reglas establecidas.
Texto oficial
Artículo 209. La Junta Directiva es el órgano que dirige y coordina las reuniones de trabajo de las Comisiones y Comités, estará conformada por una o un Presidente, una o un Vicepresidente y una o un Secretario por cada Comisión o Comité. Corresponde a la Junta Directiva de la Comisión o Comité deberá bajo la autoridad del Presidente: I. Acordar las reuniones con otras Comisiones cuando así se requiera por razón de la materia a tratar; II. Coordinar el trabajo de la Comisión, tanto en los períodos ordinarios de sesiones como durante los recesos del Congreso;; III. Podrá convocar a los medios de comunicación a las reuniones de trabajo si pretende la difusión de su trabajo; IV. Elaborar un proyecto de calendario de reuniones ordinarias de la Comisión o Comité y remitirlo a la Junta; V. Entregar un informe al Comité de Administración, de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo; VI. Firmar los acuerdos y pronunciamientos que hayan sido aprobados por la Comisión; VII. Formular, antes de la reunión de la Comisión o Comité, el orden del día respectivo, y acordar el trámite de los asuntos programados; VIII. Llevar a cabo consultas, respecto a los temas de su competencia, con representantes de, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general; IX. Llevar a cabo la evaluación de los trabajos de la Comisión o Comité y de su personal de apoyo. X. Podrá consultar a las y los ciudadanos, grupos, organizaciones, a las y los Titulares de las entidades de la administración pública, de las Alcaldías y a las y los titulares o representantes legales de quienes detenten una concesión de la Ciudad, cuando se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades. XI. Presentar ante el Pleno de la Comisión, para su aprobación, las propuestas de opinión fundada que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras Comisiones le soliciten opinión respecto de los asuntos de su competencia; XII. Presentar el proyecto del Programa de trabajo a los integrantes de la Comisión o Comité; XIII. Preservar la libertad y orden durante el desarrollo de los trabajos de la Comisión; XIV. Proponer a la Comisión en su caso la integración de grupos de trabajo, dentro de la Comisión, para la presentación de pre dictámenes o proyectos de resolución, así como para la coordinación de actividades con otras Comisiones, Comités o dependencias del Poder Ejecutivo; XV. Proponer al interior de la Comisión o Comité la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones, estudios, audiencias y consultas; XVI. Proponer criterios de funcionamiento interno, siempre y cuando tengan como objetivo cumplir con las tareas de las Comisiones y Comités previstas en la Ley y este Reglamento; XVII. Resolver los asuntos de su competencia que le hayan sido turnados, no previstos en éste y los demás ordenamientos relativos al Congreso; XVIII. Reunirse, de ser necesario cuando menos, cada quince días para desahogar los asuntos de su competencia, y XIX. Solicitar por escrito a los integrantes de la Comisión, su asistencia a las reuniones de trabajo que previamente sean convocadas en los términos del presente reglamento. Sección Octava De las Obligaciones de la o el Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva
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