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Artículo 207 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 207: Si la administración pública o los juzgados quieren informar algo a las diputadas y diputados, deben hacerlo usando los canales oficiales del Congreso, como su página de internet o documentos públicos. Artículo 208: Las comisiones y comités del Congreso, especialmente cuando se reúnan, deben transmitir sus juntas en vivo o grabadas, tal como lo marca la ley y el reglamento interno. Esto es para que la ciudadanía pueda ver cómo trabajan.

Texto oficial

Artículo 207. La información que provenga de la administración pública o de los órganos jurisdiccionales deberá hacerse del conocimiento de las y los Diputados integrantes a través de los Medios Oficiales. Artículo reformado G.O. CDMX 8/12/25 Artículo 208 Las actividades de las Comisiones y Comités, preferentemente sus reuniones, se transmitirán según lo previsto en la Ley y el Reglamento. Artículo reformado G.O. CDMX 8/12/25 Sección Séptima De la Junta Directiva

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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