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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
207

Artículo 207 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 207: Si la administración pública o los juzgados quieren informar algo a las diputadas y diputados, deben hacerlo usando los canales oficiales del Congreso, como su página de internet o documentos públicos. Artículo 208: Las comisiones y comités del Congreso, especialmente cuando se reúnan, deben transmitir sus juntas en vivo o grabadas, tal como lo marca la ley y el reglamento interno. Esto es para que la ciudadanía pueda ver cómo trabajan.

Texto oficial

Artículo 207. La información que provenga de la administración pública o de los órganos jurisdiccionales deberá hacerse del conocimiento de las y los Diputados integrantes a través de los Medios Oficiales. Artículo reformado G.O. CDMX 8/12/25 Artículo 208 Las actividades de las Comisiones y Comités, preferentemente sus reuniones, se transmitirán según lo previsto en la Ley y el Reglamento. Artículo reformado G.O. CDMX 8/12/25 Sección Séptima De la Junta Directiva

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 59) ↗

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